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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810347
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 661
TIERRAS OCIOSAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 661
El reglamento de la Ley de Tierras Ociosas, en Yucatán, exceptúa aquellas que sean de agostadero y pastos, en servicio activo, así como las tierras de plantas vivaces y bosques, que deban conservarse según las leyes de la materia; y el reparto que se haga contraviniendo estos principios, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Castilla de Molina Vicenta. 18 de marzo de 1922. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Benito Flores, Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.