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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 779
LIBERTAD PERSONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 779
No puede considerarse que las medidas de aseguramiento que dictan el Juez de Distrito, al suspender una orden de aprehensión, contradigan lo mandado por el auto relativo, si tales medidas, aunque restrinjan la libertad del quejoso, no lo tienen en prisión.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Moreno Manuel. 7 de abril de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Alberto M. González, Benito Flores y Adolfo Arias, no votaron en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.