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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810361
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 926
SOBRESEIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 926
Para dictar el que exige el respeto a la autoridad de la cosa juzgada, no es necesario que se tramite el segundo juicio de amparo hasta ponerlo en estado de sentencia ante la Corte, porque entonces la cosa juzgada se violaría no sólo por el inferior, sino por la Corte, con el hecho de tramitar el recurso de revisión hecho valer contra la sentencia dictada por el Juez en el nuevo amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil. Stoppelli de Cervantes Blanca. 17 de mayo de 1922. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.