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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 988
COMPETENCIA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo X; Pág. 988
La Legislación del Distrito Federal y la de Tabasco, previenen que debe ser preferido a cualquiera otro Juez, el del lugar que el deudor haya señalado para ser requerido judicialmente, o el del lugar designado en el contrato para el cumplimiento de la obligación y, a falta de tal designación, que será competente el Juez del domicilio del obligado, sea cual fuera la acción que se ejercite.
Precedentes
Competencia en materia civil. Gutiérrez Jesús. 12 de junio de 1922. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Alberto M. González y Enrique Moreno no intervinieron en este negocio, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.