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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 787
AMPARO ADMINISTRATIVO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 787
Tampoco es motivo de improcedencia, el que el acto reclamado admita revisión, ante el superior de la autoridad responsable, porque la prevención de que los recursos pendientes ante los tribunales ordinarios, hacen improcedente al amparo contra el acto que se reclama, no puede hacerse extensiva a asuntos administrativos ni por analogía, ni por mayoría de razón.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Repetto N. Manuel. 4 de mayo de 1920. Mayoría de siete votos. Ausentes: Benito Flores, Enrique Moreno y Patricio Sabido. Disidente: Alberto M. González. La publicación no menciona el nombre del ponente.