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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810370
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 797
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 797
Debe ser interpuesta dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia que se recurre, so pena de ser desechada por improcedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión interpuesta por el tercero perjudicado. Ruiz Gaytán Alberto. 1o. de junio de 1920. Resolutor: José María Mena.