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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810374
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 14
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 14
El cambio de situación jurídica del acto reclamado, no es causa superveniente para revocar o conceder la suspensión, pues el artículo 63 de la ley reglamentaria autoriza al Juez para revocar la suspensión o decretarla durante el curso del juicio, por algún motivo superveniente, pero no para modificar el auto que haya dictado, lo que sólo puede hacer la Corte, al fallar la revisión.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 247/26. Pedro Marcos y Hermanos. 3 de enero de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.