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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 101
SUSPENSION SIN FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 101
La suspensión debe concederse sin fianza cuando, llenados los requisitos de la ley, aparezca que no existe tercero perjudicado.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 3051/26. Compañía Agrícola del Lago de Lerma, S. A. 13 de enero de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XV, página 1527. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 1619/21. Sánchez Hilario. 12 de septiembre de 1924. Unanimidad de diez votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XV, página 538. Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Wilmanns Roberto. 22 de agosto de 1924. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Enrique Garza Pérez y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.