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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 142
MEDICOS MILITARES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 142
Los servicios que presten, obedeciendo órdenes de la superioridad, no pueden cobrarlos a quienes los prestan, si no objetaron oportunamente la legalidad de la orden; siendo, por tanto, ilegal la acción que dirijan contra esas personas, para exigirles el pago de sus honorarios.
Precedentes
Amparo civil directo 6/24. Vázquez Luis G. 15 de enero de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Sabino M. Olea, Salvador Urbina, Elías Monges López y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.