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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 919
EXPROPIACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IV; Pág. 919
Es anticonstitucional la que se decreta sin que medie realmente la causa de utilidad pública; y los tribunales de la Justicia Federal están capacitados para resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes de la Federación o de los Estados, que determinan los casos en que sea de utilidad pública la expropiación, y sobre los actos encaminados a ejecutar esas leyes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Luján Julio. 29 de abril de 1919. Unanimidad de ocho votos, en cuanto a los puntos resolutivos, y por mayoría de seis votos, en cuanto a los fundamentos. Ausentes: José M. Truchuelo, Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Manuel E. Cruz y Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.