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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810385
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 231
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 231
De acuerdo con lo mandado por el artículo 55 de la Ley de Amparo, la suspensión mediante fianza puede quedar sin efecto, siempre que el tercero perjudicado dé, a su vez, contrafianza bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, y de pagar los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto. El hecho de que el acto reclamado pueda ejecutarse por virtud de la contrafianza, no deja sin materia el juicio, porque éste debe versar sobre la constitucionalidad o anticonstitucionalidad del acto, y la sentencia puede hacer que las cosas se restituyan al estado anterior a la violación, en caso de que se otorgue el amparo.
Precedentes
Queja en amparo civil 277/26. Barberena viuda de Sevilla María Sofía. 24 de enero de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.