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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810388
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 913
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 913
Para que los Jueces del orden común puedan, en el Estado de Guanajuato, hacer efectivos los laudos de las Juntas, es indispensable que se les presenten constancias en que aparezcan: la negativa del patrono a someterse al arbitraje o a cumplir el laudo; el nombre del trabajador que tenga derecho a la indemnización y el importe de ésta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4269/25. González Eusebio. 29 de abril de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.