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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810389
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 924
EXCEPCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 924
Contra la sentencia interlocutoria que las declare improcedentes, cabe la demanda de amparo, porque debiendo las sentencias resolver sobre las acciones deducidas y las excepciones opuestas, entendiéndose por tales las que tiendan a destruir la acción en lo principal, es evidente que las resoluciones interlocutorias, que declaren improcedentes esas excepciones, causan daños de difícil reparación al demandado, puesto que lo obligan a contestar la demanda en los términos en que está concebida, cualesquiera que sean éstos.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda. Avendaño Flavio. 21 de abril de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.