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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810391
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 342
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 342
La ley no autoriza que en el amparo se den garantías distintas de la fianza de personas que demuestren tener bienes libres y no embargados, en el lugar del juicio, y menos aún, que se constituyan depósitos por cantidad determinada, porque esto establece, en cierto modo, una limitación a la responsabilidad del fiador.
Precedentes
Queja en amparo civil 271/26. Harman Jury Carlos. 7 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.