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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810393
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 355
FACULTAD ECONOMICO COACTIVA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 355
La Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido la jurisprudencia de que la facultad economico coactiva no está en pugna con el artículo 14 constitucional, y que, por lo mismo, es perfectamente legítima; y que tampoco lo está con el artículo 22 de la Carta Federal, porque éste dice que no es confiscatoria la aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, y como las autoridades administrativas están facultadas para cobrar esos impuestos y multas, y para aplicar bienes con esos objetos, es evidente que el artículo 22, al hablar de aplicación de bienes para el pago de impuestos y multas, se refirió precisamente a la que hacen las autoridades administrativas.
Precedentes
Tomo XX, página 1354. Indice Alfabético. Amparo 1284/20. López Manuel M. 22 de junio de 1927. Unanimidad de once votos. Ponente: Sabino M. Olea.
Tomo XX, página 355. Amparo administrativo en revisión 2190/21. Compañía de Comercio, Inversiones e Industria, S. A. 10 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio y Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.