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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810397
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 404
CONSORTES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 404
Conforme a la Ley de Relaciones Familiares, la mujer no podrá, en ningún caso, contratar con el marido para transmitirle o adquirir de él bienes raíces, derechos reales o de cualquiera otra clase; por tanto, las resoluciones judiciales que priven de la posesión de una propiedad raíz al marido, tratándose de bienes propios de éste, no pueden ser reclamadas por la mujer, fundándose en un contrato celebrado entre ella y su esposo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3624/25. Payén de Ortiz Luisa. 18 de febrero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.