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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 980
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 980
Las disposiciones relativas de la Ley de Amparo, manifiestan un claro espíritu en el sentido de la indivisibilidad de la demanda de amparo, tanto para admitirla, como para rechazarla. La ley presupone solamente dos posibilidades: la primera, que la demanda sea procedente, y la segunda, que no lo sea; pero en ambos casos se refiere a la integridad del libelo que, según las disposiciones constitucionales y reglamentarias relativas, constituye la base del juicio, y presenta el caso a debate, formando una verdadera unidad o todo, que conviene conservar incólume, a fin de que se resuelva sobre todos sus puntos o se niegue su admisión en su integridad, para evitar que se anime un procedimiento innecesario, por tratarse de queja mal fundada. De admitir la Ley de Amparo, la posibilidad de que la demanda fuera rechazada en parte, no se hubiera expresado en los términos "desechar aquélla", esto es, toda la demanda, criterio que se robustece examinando los preceptos de la ley, que ordenan que la demanda confusa sea aclarada. Sin embargo, es preciso considerar que la doctrina expuesta, no es una interpretación rígida que pueda sentarse como regla general, y que sólo tiene aplicación justa, cuando los actos reclamados están fuertemente ligados entre sí, formando una unidad o todo que no es posible desmembrar; pero cuando la demanda contenga actos aislados e independientes, que puedan examinarse por separado, será necesario estudiar si procede aplicar las reglas anteriores.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó en parte la demanda 483/27. Tamiahua Petroleum Company. 4 de mayo de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.