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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810406
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 645
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 645
Si bien es cierto que las sentencias pronunciadas en queja, tienen, por su naturaleza, efectos restitutorios, también lo es que la suspensión bajo fianza sólo comienza a surtir sus efectos desde que el fiador es aceptado, y queda constituida la garantía, por lo cual, si la queja versa sobre la falta de aceptación de la fianza, la sentencia no puede tener el efecto de darle a la suspensión efectos restitutorios, a partir de la fecha en que la fianza se propuso.
Precedentes
Queja en amparo civil 37/27. Garrido Alfredo. 22 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.