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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810409
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 671
SENTENCIAS EJECUTORIAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 671
La sociedad está interesada en que se cumplan, sin demora alguna, las resoluciones judiciales que por disposición de la ley, establecen la verdad legal; por lo que es improcedente conceder la suspensión que pueda estorbar ese cumplimiento.
Precedentes
Tomo XX, página 1411. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 563/27. Vanegas Arroyo Antonio, Testamentaria. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XX, página 671. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 3412/24. Melo Dolores, sucesión de. 24 de marzo de 1927. Unanimidad de diez votos. Ausente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.