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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810411
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 939
LIBERTAD CAUCIONAL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VI; Pág. 939
La fianza hipotecaria o personal, o la constituida por medio de depósito debe ser real y efectiva y no imaginaria, por lo cual, si la caución otorgada llega a ser por cualquier circunstancia, insuficiente, el procesado debe otorgar nueva caución y, en caso contrario, puede serle revocada la libertad concedida bajo de aquélla.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mérigo Juan. 29 de junio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.