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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 738
APRECIACION DE LA PRUEBA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 738
Si la que hace el juzgador en uso de la facultad soberana que la ley le concede, no infringe las leyes reguladoras de la prueba, no puede considerarse violatoria de garantías.
Precedentes
Amparo civil directo 1913/22. "Compañía Bancaria Peninsular", S. A. 30 de marzo de 1927. Mayoría de siete votos. Disidentes: Salvador Urbina, Gustavo A. Vicencio y Elías Monges López. La publicación no menciona el nombre del ponente.