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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810414
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 721
SENTENCIA PENALES.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 721
No es motivo para admitir la súplica contra sentencias penales, el hecho de que la autoridad que ha fallado en segunda instancia, dé cabida a ese recurso, porque las resoluciones judiciales no pueden contradecir lo expresamente dispuesto por la Constitución.
Precedentes
Recurso de súplica. Zamora Timoteo. 20 de agosto de 1920. Resolutor: Enrique Moreno.