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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810417
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 853
EXTRADICION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 853
El Gobierno de la República está vivamente interesado en que se cumplan los preceptos de orden internacional, que norman las relaciones con los países extranjeros, reguladas o armonizadas dentro de los preceptos constitucionales, a fin de que se cumplan fielmente, en beneficio de la sociedad, la que, estando interesada en la averiguación de los delitos y en el castigo de los delincuentes, sufriría perjuicios en que se concediera la suspensión de la orden que manda aprehender a un individuo, por haberse pedido su extradición.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Jaeggli Federico Guillermo. 4 de noviembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona e nombre del ponente.