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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810424
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 62
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 62
Una vez otorgada, la autoridad responsable queda capacitada para ejecutar el acto que se reclama, sin que los Jueces Federales tengan nada más que hacer, ni puedan inmiscuirse en los procedimientos de dichas autoridades; porque precisamente la contrafianza las deja libres para ejecutar el acto reclamado, y los actos de las mismas autoridades, ejecutados por virtud de la contrafianza, no pueden considerarse como materia de jurisdicción federal, sino como una determinación en los procedimientos ordinarios, y así, la queja que se haga valer contra el Juez de Distrito, por seguir esta norma de conducta, debe declararse infundada.
Precedentes
Queja en amparo civil 109/26. Villa Hermanos, Sucesores. 10 de julio de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.