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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 873
EXTRADICION DE ESTADO A ESTADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 873
Tratándose de delitos del orden federal, no existen disposiciones previas que llenar, para llevar a cabo la extradición de Estado a Estado, de los individuos responsables de esos delitos, bastando que se llenen los requisitos que para librar una orden de aprehensión, exige el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Tomo XIX, página 1250. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1805/26. Villegas González Isabel. 29 de diciembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Gustavo A. Vicencio y Monges López. Relator: Ricardo B. Castro.
Tomo XIX, página 873. Amparo penal en revisión 1413/25. Pliego Díaz Antonio. 8 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.