Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810434
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810434
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 894
INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 894
Tanto en la Ley de Instituciones de Crédito vigente, como en la anterior, se ha establecido que dichas instituciones no están sujetas a más impuestos que los que esas mismas leyes señalan, entre los cuales no está el de patente, por lo que, el cobro que de dicho impuesto se haga a las citadas instituciones, impone violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2080/25. Sucursal en Veracruz, del Banco Nacional de México, S. A. 10 de noviembre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.