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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 905
JUECES MENORES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 905
Son competentes para recibir la demanda de amparo y resolver el incidente de suspensión cuando aquélla se interponga contra actos de los Jueces de primera instancia y en los lugares en donde no resida el Juez de Distrito, o cuando el amparo se promueva contra un Juez o Magistrado federal y en donde no hubiere Juez de primera instancia; pero no llenándose tales condiciones, las actuaciones que practiquen en los juicios de garantías, están viciadas de nulidad.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda. Sociedad Explotadora de Aguas de "San Miguel" y "San José". 11 de noviembre de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.