Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810439
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810439
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1095
INSTITUCIONES DE CREDITO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1095
Es facultad exclusiva del Congreso General, legislar en toda la República, en materia de instituciones de crédito, lo que implica la prohibición a las Legislaturas Locales, para legislar sobre la misma materia, puesto que, conforme al artículo 124 de la Constitución, sólo se consideran concedidas a los Estados, las facultades que no están expresamente reservadas a la Federación; y como las contribuciones sólo pueden decretarse mediante una ley, y ya se ha dicho que en materia de instituciones de crédito, sólo puede legislar el Congreso General, es incuestionable que los impuestos a dichas instituciones, sólo pueden decretarse mediante una ley federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3092/25. Banco Nacional de México, Sucursal en Veracruz. 10 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Manuel Padilla y Francisco Díaz Lombardo. Ponente: Leopoldo Estrada.