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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810442
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 196
SENTENCIAS CIVILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 196
Sólo pueden decidir sobre los puntos que son materia de la litis contestatio; y si introducen arbitrariamente elementos nuevos o excepciones no alegadas, con ello viola el artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 3646/26. Ruiz Juan M. 28 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Gustavo A. Vicencio, Francisco Díaz Lombardo y Teófilo H. Orantes. La publicación no menciona el nombre del ponente.