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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 209
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 209
Están facultadas para conocer de las reclamaciones de los obreros en caso de que el patrono los separe injustificadamente del trabajo, y para resolver cualesquiera otras diferencias que surjan entre aquéllos y éste, pues el artículo 123 constitucional no hace distinción acerca de los conflictos en que dichas autoridades deban intervenir, y manda que si el patrono se negare a someter sus diferencias al arbitraje, o a aceptar el laudo pronunciado por la Junta, se dará por terminado el contrato de trabajo y quedará obligado a indemnizar al obrero, con el importe de tres meses de salario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1345/25. Orozco Ángel. 30 de julio de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio, Ricardo B. Castro y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.