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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 610
FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 610
Conforme a la Ley Federal de Ferrocarriles, las empresas de esta clase se encuentran exclusivamente sujetas a los Poderes Federales, en lo que se refiere a sus respectivas competencias, para el pago de impuestos sobre vías y dependencias anexas; y los actos de autoridades de otro orden, que invadiendo las atribuciones de las federales, tiendan a cobrar impuestos a las citadas empresas, importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2283/21. Ferrocarril de San Rafael y Atlixco, S. A. 2 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.