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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 248
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 248
La jurisprudencia de la Corte es uniforme en el sentido de que las fianzas en el amparo, deben constituirse siempre con el carácter de ilimitadas y abiertas, y no por cantidad determinada; jurisprudencia que obedece a la consideración de que no es posible apreciar, de antemano el monto de los perjuicios que la suspensión llegue a ocasionar, y de los que tiene que responder el fiador; así, es improcedente aceptar como fianza, una póliza en la que, por cantidad determinada, se obligue la compañía que la otorga.
Precedentes
Tomo XIX, página 1252. Indice Alfabético. Queja 156/26. Trigos viuda de Zamacona Luisa y socia. 6 de septiembre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Salvador Urbina, Teófilo H. Orantes, Elías Monges López. Ausente: Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XIX, página 248. Queja en amparo administrativo 109/22. New England Fuel Oil Company. 10 de agosto de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Teófilo H. Orantes y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.