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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 399
FIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 399
La fianza constituida por los promoventes del amparo, debe responder de los perjuicios causados durante el tiempo en que la suspensión estuvo en vigor; y resultaría injustificado cancelarla, sólo porque se otorgó la contrafianza, porque no quedarían garantizados los derechos del tercero, por lo que hace a los perjuicios ocasionados durante la vigencia de la suspensión, y que son a cargo de quien la obtuvo.
Precedentes
Queja en amparo civil 136/26. Artiazarán y Ruibal. 30 de agosto de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.