Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810459
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 655
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 655
Aunque la Ley del Trabajo en Veracruz, declara que la Junta Central no es un tribunal de derecho, sino que los miembros que la integran decidirán conforme a su conciencia y a la equidad, esto debe entenderse para la forma en que los miembros de la Junta pueden apreciar el valor de las pruebas que se rindan ante ella, pero no las dispensa de cumplir con los requisitos que la misma ley exige, entre otros, el de que el contrato de trabajo, si es escrito, se compruebe con el documento en que consta, y si es verbal, con el dicho de dos testigos, y el laudo que pronuncie condenando a los patronos, sin que esté comprobado el contrato de trabajo, viola, en perjuicio de éstos, las garantías del artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1583/24. Pernet Virginia. 6 de octubre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.