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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 449
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 449
La resolución que pronuncien, dando por terminado el contrato de trabajo y condenando al patrono a pagar al obrero la indemnización de tres meses, no es sino la consecuencia necesaria del laudo que dictan de acuerdo con la fracción XXI del artículo 123 constitucional; y los actos de ejecución no son sino el procedimiento necesario para cumplir esa resolución, en la cual se establece el derecho del obrero, pues considerar destacada la resolución del laudo y aceptar que, por virtud de ésta, aquél deja de existir, sería tanto como privar a dicha resolución, de los fundamentos en que descansó el laudo.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 168/26. "La Imperial", S. A. 6 de septiembre de 1926. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.