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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 659
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 659
Conforme a la fracción XX del artículo 123 constitucional, estarán formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las legislaciones de los Estados, en virtud de que la Constitución Federal es la Ley Suprema de la Unión, a la que deben sujetarse los fallos judiciales, de acuerdo con lo mandado por el artículo 133 de la Carta Federal; pues el citado artículo 123 ordena, a su vez, que se respeten las bases del mismo, por las leyes del trabajo que las legislaturas y el Congreso de la Unión expidan para reglamentar el repetido artículo; y el laudo que dicten las Juntas, sin estar integradas en la forma prevista por la Constitución, carece de validez.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3019/23. Sociedad Alberto Isaak y compañía. 6 de octubre de 1926. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.