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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 663
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 663
La legislación del trabajo en Nuevo León, previene que no son tribunales de derecho, sino que deben resolver las cuestiones que se les sometan, conforme a su conciencia y a la equidad; por tanto, pueden apreciar soberanamente las pruebas rendidas, y dar su laudo con arreglo a su conciencia, sin que la Suprema Corte pueda, dado lo terminante de los preceptos de la ley, hacer el análisis de la apreciación de pruebas hecho por las Juntas; pues lo que está sujeto al concepto de la equidad y a la conciencia, no es violatorio de ley alguna y menos de garantías individuales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3567/24. Compañía Fundidora de Fierro y Acero de Monterrey, S. A. 6 de octubre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Leopoldo Estrada y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.