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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 673
SUSPENSION POR CAUSA SUPERVENIENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 673
El artículo 63 de la Ley de Amparo, autoriza a los Jueces de Distrito para revocar el auto de suspensión o para decretar la que en un principio hubieren negado, cuando durante el curso del juicio ocurra algún motivo superveniente, que sirva de fundamento a la resolución, y mientras no se haya pronunciado sentencia definitiva en el amparo; pero esta facultad no implica que el Juez pueda resolver de plano la suspensión, sino que debe sujetarse a la regla general, de sustanciar el incidente respectivo, con audiencia de las partes.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Romualdo Ramos y Compañía, sucesiones. 7 de octubre de 1926. Mayoría de cinco votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Patricio Sabido, Sabino M. Olea y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.