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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810468
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 676
MEDICOS HOMEOPATAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 676
Contra la obligación que les impone el artículo 56 del Código Sanitario, para que presenten sus títulos, a fin de tomar razón de ellos en el registro especial que lleva el Departamento de Salubridad, no procede conceder la suspensión; ni tampoco contra la prohibición que establece el mismo código, para que prescriban drogas enervantes, puesto que ningún perjuicio se les causa, dados los procedimientos terapéuticos que emplean.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión. Arroyo Luis G. y coagraviados. 7 de octubre de 1926. Mayoría de siete votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.