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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 681
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XIX; Pág. 681
Aunque el Ministerio Público se haya conformado con la declaración de herederos, esto en nada puede perjudicar los derechos sucesorios del Fisco, pues la conformidad, si ha de importar un desistimiento o renuncia de derechos, sólo puede ser válida cuando haya expresa autorización del Poder Legislativo, por tratarse de derechos fiscales.
Precedentes
Amparo civil directo 3283/24. León Matías de y coagraviados. 9 de octubre de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca, Sabino M. Olea, Gustavo A. Vicencio y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.