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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1110
FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1110
Las empresas ferrocarrileras no deben pagar a los Estados impuesto alguno por las construcciones que estén destinadas al servicio de tráfico; pero tal exención no existe respecto de los edificios que dediquen a usos distintos, porque entonces la explotación de esos edificios no redundaría más que en beneficio de la empresa y no del público; como sucede con las casas que habitan los empleados y trabajadores de los ferrocarriles, y por las cuales pagan renta a la empresa; teoría que está de acuerdo con lo establecido por el artículo 57 de la Ley de Ferrocarriles; y no es obstáculo para sostener lo anterior, la circunstancia de que, de no considerar dependencias de las empresas ferroviarias las construcciones aludidas, no podrían pasar a ser propiedad del Gobierno Federal, cuando el contrato concesión terminara, porque mientras están arrendadas dichas casas, no pueden considerarse dependencias; pero como el arrendamiento tendrá que acabar cuando desaparezca la persona moral de la compañía, constituirán entonces dependencias de la misma, que, como todas las demás, deben pasar, por virtud del contrato relativo, a poder del Gobierno Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4512/25. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 11 de junio de 1927. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.