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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1170
DEPOSITARIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1170
El encargado del secuestro, ya sea convencional o judicial, tiene la posesión de los bienes en nombre de aquel a quien se adjudiquen por sentencia ejecutoria, de donde se deduce que no poseyendo en nombre propio, la resolución judicial que lo prive de la posesión, no puede violar en su perjuicio las garantías individuales.
Precedentes
Tomo XX, página 1334. Indice Alfabético. Amparo 2361/24. Rangel Francisco M. 17 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.
Tomo XX, página 1170. Amparo civil en revisión 2353/24. Rangel Celestina. 17 de junio de 1927. Unanimidad de ocho votos. Ausente: Teófilo H. Orantes. Ponente: Jesús Guzmán Vaca.