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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810476
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1189
TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1189
Si no consta en autos la fecha en que se notificó al quejoso la resolución judicial que reclama, el término para interponer el amparo, debe contarse desde la fecha en que el mismo quejoso se hizo sabedor de tal resolución.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1099/25. Becerra viuda de Ginther Ana. 18 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.