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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1190
INTESTADO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XX; Pág. 1190
La legislación civil del Distrito Federal previene que en el intestado se recibirá, en todo caso, información sobre si el autor de la herencia, deja cónyuge, descendientes, ascendientes y colaterales, dentro del octavo grado, y si la que se recibe, no examina a los testigos respecto de estos puntos, es deficiente y contraria a la ley; debiendo el Juez, una vez recibida la información, mandar citar para la junta de herederos, a todos los que conforme a dicha información pueden tener derecho a la herencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1099/25. Becerra viuda de Ginther Ana. 18 de junio de 1927. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.