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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1030
DESISTIMIENTO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo VII; Pág. 1030
No puede dictarse el sobreseimiento porque el promovente del amparo se ha desistido, ante un notario público, del juicio que dio origen al de garantías; porque el desistimiento debe hacerse ante el Juez que tenga autoridad para dar por desistido al quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Méndez Jesús y coagraviado. 13 de septiembre de 1920. Unanimidad de diez votos. Ausente: Adolfo Arias. La publicación no menciona el nombre del ponente.