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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 880
FRACCIONAMIENTOS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 880
La Corte, en varias ejecutorias, ha declarado que los fraccionamientos promovidos por los terratenientes, con posterioridad a la solicitud de ejidos, no deben prevalecer sobre ésta; pues aun cuando sean reales y verdaderos, y aun cuando se hagan para los mismo vecinos del pueblo peticionario, tienden siempre a eludir, en una u otra forma, el cumplimiento de las leyes de orden público, que rigen la cuestión agraria; este criterio lo ha reconocido y sancionado la Comisión Nacional Agraria, en su circular número 25 de 11 de julio de 1917.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3498/21. Rosa Miguel de la. 24 de abril de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Ricardo B. Castro, Leopoldo Estrada y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.