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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 931
PODERES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 931
Si el poder que se exhibe en juicio, es la sustitución de otro, otorgado a varias personas, mancomunadamente, ya no puede aplicarse la disposición legal, de que no debe admitirse en juicio, poder otorgado a favor de dos o más personas, con cláusula de que nada puede hacer o promover una de ellas, sin el concurso de las otras, porque la mancomunidad ha desaparecido, desde el momento en que el mandatario sustituto no está mancomunado con nadie, y una vez admitida la personalidad del mandatario por el Juez y por la contraparte, no es lícito, posteriormente, objetarla, sin que esa objeción se funde en elementos nuevos, que no hayan aparecido con anterioridad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 343/25. International Petroleum Company. 30 de abril de 1926. Mayoría de ocho votos en cuanto al primer punto resolutivo y por unanimidad de nueve votos en cuanto al segundo. Disidente: Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.