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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 949
IMPUESTOS Y PAGOS FISCALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 949
El depósito que se constituye en la oficina exactora, para obtener la suspensión, cuando el amparo se pide contra impuestos y pagos fiscales, tiene por objeto el ingreso de los fondos cuyo cobro motivó el amparo, a las oficinas exactoras, las cuales no están obligadas a conservarlos en especie, sino sólo a devolver su importe cuando, fallado el juicio, tal cosa proceda; y tan es así, que la Ley del Timbre autoriza, en tales casos, la amortización de la parte que corresponde a la contribución federal, sin perjuicio, por supuesto, de reembolsar el importe de las estampillas que se hubiesen inutilizado, caso de que el amparo prosperara; por tanto, es indebido pretender constituir el depósito en un saco cerrado y sellado que impida a la oficina exactora disponer de los fondos del depósito, sino que éste debe constituirse, entregando el monto de la contribución a cambio del certificado correspondiente; y asimismo, es indebido mandar que el depósito se haga en cualquiera otra parte que no sea la referida oficina.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 45/26. Tesorero Municipal de Tampico. 3 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Francisco Díaz Lombardo, Manuel Padilla y Francisco M. Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.