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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 984
CASACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 984
Si el amparo se pide simultáneamente, contra la sentencia de apelación y contra la que declare ilegalmente interpuesta la casación, no puede sobreseerse respecto de la primera y remitir los autos al Juez de Distrito respectivo, para que conozca del amparo contra la segunda, si se trata de actos que afecten la libertad personal, porque es de jurisprudencia constante que en estos casos, no hay término para pedir el amparo, máxime, que se faltaría al principio general, que establece que un tribunal no debe dilatar ni omitir la resolución de las cuestiones sometidas a su jurisdicción.
Precedentes
Amparo penal directo 479/19. Palafox Ricardo. 7 de mayo de 1926. Por mayoría de cinco votos se declaró la competencia de la Suprema Corte y por unanimidad de ocho votos se negó el amparo por cuanto a la sentencia de casación. Ausente: Manuel Padilla. Disidentes: Sabino M. Olea, Francisco Díaz Lombardo, Teófilo H. Orantes y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.