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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1005
EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XVIII; Pág. 1005
La queja por exceso o defecto de la ejecución de una sentencia de amparo, debe enderezarse contra el Juez de Distrito respectivo, que sanciona los actos de las autoridades del orden común, encaminados al cumplimiento de la ejecutoria, ya que la Corte no puede conocer de las irregularidades cometidas por autoridades cuyos actos, conforme a la ley, están sujetos al conocimiento de los Jueces de Distrito, encargados de cumplir las ejecutorias de la Corte.
Precedentes
Queja en amparo civil 159/22. Velázquez y Sánchez Constancio y Romana. 10 de mayo de 1926. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.